El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional tercera. Especialidades en cuanto a la compatibilidad con actividades públicas.

Disposición adicional tercera de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. El desempeño de los cargos a que se refiere la disposición adicional segunda será compatible, además de con las actividades previstas en el articulado de la ley, con la realización de funciones para la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos. Las funciones de formación no podrán superar las veinticinco horas al año. En las citadas funciones el personal afectado solo podrá percibir, por esta actividad pública compatible, las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que les corresponda, así como las asistencias que se deriven por su participación en comisiones de valoración de méritos.

2. Las cantidades devengadas por cualquier concepto y que conforme al párrafo anterior no deban ser percibidas, serán ingresadas directamente por el órgano pagador en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-991.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 8/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.