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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Especialidades en cuanto al procedimiento sancionador.

Disposición adicional cuarta de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.

Texto consolidado

1. Las infracciones previstas en esta Ley se sancionarán de acuerdo con el procedimiento previsto en la misma.

2. No obstante, se observan las siguientes especialidades:

a) El titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano directivo afectado por un procedimiento de incompatibilidad será el competente para la incoación del procedimiento.

b) Conocidas por el órgano directivo competente en materia de incompatibilidades las denuncias que puedan formularse por presuntos incumplimientos de lo expuesto en esta Ley, en los términos previstos en su artículo 72, la propuesta de adopción de las actuaciones que procedan se realizará al titular de la Consejería de la que dependa.

c) El informe con que concluyan las actuaciones preliminares a que se refiere el apartado anterior será elevado al titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano directivo competente en materia de incompatibilidades de altos cargos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-03.

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