Artículo 43. Delegación de competencias.
Artículo 43 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.
Texto consolidado
No serán delegables las atribuciones contenidas en los apartados d), e), f), i), l), así como las del apartado m) cuando así aparezca expresamente regulado.