Artículo 44. Órganos de apoyo directo a los Consejeros y Vicepresidentes.
Artículo 44 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.
Texto consolidado
1. Los Consejeros y Vicepresidentes podrán contar con órganos de apoyo directo, de carácter político y técnico, que cumplan tareas de confianza y asesoramiento especial.
2. Estos órganos en ningún caso podrán ejecutar actos o adoptar resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos, ni desarrollar tareas propias de éstos.
3. Los responsables de estos órganos de apoyo directo tienen la consideración de personal eventual, de acuerdo con la legislación de función pública.