Artículo 24. De la atribución de funciones a las Comisiones Delegadas.
Artículo 24 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.
Texto consolidado
1. Las atribuciones del Consejo de Gobierno podrán ser atribuidas a las Comisiones Delegadas mediante el Decreto que las regule.
2. En ningún caso podrán atribuirse a las Comisiones Delegadas las funciones asignadas al Gobierno en los apartados b), c), d), i), j), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), así como las del apartado z) respecto de las cuales lo señale expresamente la norma que las asigne.