Artículo 8. Efectos del cese.
Artículo 8 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.
Texto consolidado
1. En los supuestos de dimisión, disolución del Parlamento de La Rioja, aprobación de una moción de censura o pérdida de la cuestión de confianza, el Presidente cesante continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente, cuya elección y nombramiento se realizará en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía, en esta Ley, y en el Reglamento del Parlamento de La Rioja.
2. En los supuestos de inhabilitación, pérdida de la condición de Diputado o fallecimiento se procederá al nombramiento de nuevo Presidente conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en esta misma Ley. Hasta la toma de posesión del nuevo Presidente ejercerá sus funciones el Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, por su orden, y, en su defecto, el Consejero que corresponda según su prelación.