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Ley Vigente

Artículo 10. Ausencia.

Artículo 10 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.

Texto consolidado

1. Las ausencias temporales del Presidente por un plazo superior a un mes requerirán la autorización del Parlamento de La Rioja.

2. En estos supuestos, así como en los de enfermedad o impedimento temporal, el Presidente será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente, Vicepresidentes según su orden de prelación, y en última instancia por el Consejero que corresponda según su prelación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-03.

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