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Ley Vigente

Artículo 22. Cese del Consejo de Gobierno.

Artículo 22 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno cesará cuando lo haga su Presidente. No obstante, aquél continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

2. El Consejo de Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar cualesquiera otras medidas, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique.

3. En todo caso, el Consejo de Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:

a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Presentar Proyectos de Ley al Parlamento de La Rioja.

4. Las delegaciones legislativas otorgadas por el Parlamento de La Rioja quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-03.

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