Artículo 56. Compatibilidad con actividades privadas.
Artículo 56 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. · BOE-A-2003-21619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-03.
Texto consolidado
El ejercicio de un cargo de los comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley será compatible con las siguientes actividades privadas, siempre que con su desarrollo no se comprometa la imparcialidad o independencia de las funciones públicas, ni suponga menoscabo de la dedicación en el ejercicio del cargo público:
a) Las que se deriven de la mera administración del patrimonio personal o familiar con la limitación prevista en el artículo 59.
b) Las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de las mismas.
c) La participación en entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro y siempre que no perciban ningún tipo de retribución por dicha participación.