Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
BOE-A-1999-16377 · Boletín Oficial del Estado, 1999-07-28 · Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Ley 8/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-05-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 179, 1999-07-28
- Entrada en vigor
- 1999-07-02
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 83
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-16377
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ostenta competencia exclusiva en materia de ordenación y promoción del turismo en su ámbito territorial, así como competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en virtud de los artículos 31.1.18 y 32.6 de su Estatuto de Autonomía.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Competencia.
- Artículo 4. Fines.
- Artículo 5. Naturaleza, funciones y composición.
- Artículo 6. Empresas y establecimientos turísticos.
- Artículo 7. Acceso a los establecimientos.
- Artículo 8. Clases de empresas turísticas.
- Artículo 9. Declaración responsable.
- Artículo 10. Derechos de las empresas turísticas.
- Artículo 11. Otras obligaciones de las empresas turísticas.
- Artículo 12. Dispensas.
- Artículo 13. Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos.
- Artículo 14. Concepto.
- Artículo 15. Tipos.
- Artículo 16. Instalaciones y servicios mínimos
- Artículo 17. Empresas de intermediación turística.
- Artículo 18. Concepto.
- Artículo 19. Empresas de turismo activo.
- Artículo 19 bis. Empresas de ecoturismo.
- Artículo 20. Centros recreativos turísticos.
- Artículo 21. Autorización de los centros recreativos turísticos.
- Artículo 22. Requisitos mínimos de los centros recreativos turísticos.
- Artículo 23. Definición.
- Artículo 24. Concepto.
- Artículo 25. Profesionales de la información turística.
- Artículo 26. Intrusismo profesional.
- Artículo 27. Registro de Profesiones Turísticas Reguladas.
- Artículo 28. Concepto.
- Artículo 29. Registro.
- Artículo 30. Concepto.
- Artículo 31. Registro.
- Artículo 32. Definición.
- Artículo 33. Deberes de los poderes públicos.
- Artículo 34. Derechos.
- Artículo 35. Obligaciones.
- Artículo 36. Normativa aplicable.
- Artículo 37. Precios turísticos.
- Artículo 38. Mejora de la competitividad.
- Artículo 39. Mejora de la calidad.
- Artículo 40. Competencias.
- Artículo 41. Medidas.
- Artículo 42. Información turística.
- Artículo 43. Fomento del Asociacionismo.
- Artículo 44. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 45. Incentivos.
- Artículo 46. Fiestas de Interés Turístico Regional.
- Artículo 47. Denominaciones geoturísticas.
- Artículo 48. Objeto.
- Artículo 49. Actividades comprendidas.
- Artículo 50. Sujetos responsables.
- Artículo 51. Funciones de la inspección de turismo.
- Artículo 52. Facultades.
- Artículo 53. Ejercicio de cargo.
- Artículo 54. Habilitación.
- Artículo 55. Obligaciones de los administrados.
- Artículo 56. Libro de Inspección.
- Artículo 57. Actas de inspección.
- Artículo 58. Principios generales.
- Artículo 59. Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.
- Artículo 60. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 61. Infracciones leves.
- Artículo 62. Infracciones graves.
- Artículo 63. Infracciones muy graves.
- Artículo 64. Viajes combinados.
- Artículo 65. Tipos de sanciones.
- Artículo 66. Sanciones administrativas.
- Artículo 67. Sanción accesoria.
- Artículo 68. Criterios para la graduación de las sanciones.
- Artículo 69. Competencia para la imposición de las sanciones.
- Artículo 70. Prescripción.
- Artículo 71. Inscripción.
- Artículo 72. Cancelación.
- Artículo 73. Publicación.
- Artículo 74. Procedimiento sancionador.
- Artículo 75. Incoación del procedimiento.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. |
| Deroga | Ley 2/1992, de 10 de diciembre |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/1999?
- Ley 8/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/1999?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.