El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 51. Funciones de la inspección de turismo.

Artículo 51 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

La inspección de turismo realizará las siguientes funciones:

a) Vigilancia y comprobación del cumplimiento de la normativa turística vigente, así como la evacuación de informes y actas de inspección a que hubiera lugar.

b) Comprobación de los hechos objeto tanto de las reclamaciones y denuncias de los usuarios como de las comunicaciones de presuntas infracciones o irregularidades.

c) Asesoramiento e informe sobre requisitos de infraestructura, funcionamiento de empresas, ejercicio de las actividades turísticas y seguimiento de la ejecución de inversiones subvencionadas.

d) Las demás que puedan establecerse reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Más artículos de Ley 8/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.