Artículo 65. Tipos de sanciones.
Artículo 65 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.
Texto consolidado
Las sanciones administrativas serán:
– Apercibimiento.
– Multa.
– Suspensión del ejercicio de la profesión o actividad turística.
– Clausura del establecimiento turístico, temporal o definitivo.
– Privación de validez y eficacia de la declaración responsable.
– Revocación de la habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad turística y de la autorización administrativa de los Centros Recreativos Turísticos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-16093.