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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 65. Tipos de sanciones.

Artículo 65 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.

Texto consolidado

Las sanciones administrativas serán:

– Apercibimiento.

– Multa.

– Suspensión del ejercicio de la profesión o actividad turística.

– Clausura del establecimiento turístico, temporal o definitivo.

– Privación de validez y eficacia de la declaración responsable.

– Revocación de la habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad turística y de la autorización administrativa de los Centros Recreativos Turísticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-16093.

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