Artículo 34. Derechos.
Artículo 34 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
El usuario turístico tendrá los derechos que le otorga la normativa en materia de defensa del consumidor y usuario, y en particular los siguientes:
a) Obtener información veraz, objetiva, exacta y completa sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios.
b) Recibir los servicios turísticos en las condiciones contratadas.
c) Obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación y, en cualquier caso, las correspondientes facturas legalmente emitidas.
d) Formular reclamaciones, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
e) Recibir de la Administración competente información sobre los distintos aspectos de los recursos y de la oferta turística de Castilla-La Mancha.