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Ley Vigente

Artículo 23. Definición.

Artículo 23 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

Se entiende por actividad turística las profesiones turísticas y toda actividad tendente a procurar el descubrimiento, conservación, promoción, la información, conocimiento y disfrute de los recursos turísticos que sean calificadas como tales por la Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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