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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Competencia.

Artículo 3 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.

Texto consolidado

Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia para:

a) Desarrollar reglamentariamente la presente Ley, dictar la normativa necesaria para el desarrollo del sector, y adoptar las medidas oportunas para asegurar los fines de la Ley.

b) Adoptar las medidas adecuadas para la planificación, la ordenación, el fomento y la promoción de la oferta turística, bajo los principios de coordinación y colaboración con las desarrolladas por otras Administraciones y organismos en el ejercicio de sus competencias.

c) La creación, conservación, mejora, aprovechamiento y protección de los recursos y de la oferta turística de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la competencia que puedan tener otros organismos o Administraciones en la materia.

d) Aprobar los proyectos de instalación de los Centros Recreativos Turísticos, previamente a su autorización, cuando así esté establecido en la normativa turística que le sea de aplicación.

e) Ordenar el sector de las empresas y actividades turísticas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y de su infraestructura.

f) Otorgar la habilitación para el ejercicio de las profesiones turísticas reglamentadas, establecer las bases de la correspondiente convocatoria de exámenes, proceder a la revocación de dicha autorización y a la inscripción en el Registro correspondiente de las bajas temporales y definitivas en el ejercicio de la actividad.

g) Inspeccionar los establecimientos turísticos y las condiciones en que se prestan los servicios turísticos, el ejercicio de las profesiones turísticas y, en general, vigilar el cumplimiento de la normativa turística.

h) Sustanciar las reclamaciones que puedan formularse en relación con las materias a las que se refiere esta Ley.

i) Imponer las sanciones que procedan para las infracciones que se cometan contra lo prevenido en la presente Ley.

j) Creación y otorgamiento de medallas, premios y galardones en reconocimiento y estímulo de actuaciones que favorezcan el turismo en la Región.

k) Creación y otorgamiento de denominaciones geoturísticas.

l) La concesión del título de Fiesta de Interés Turístico Regional.

m) La gestión de los Registros de empresas y establecimientos turísticos, de Guías de turismo, de asociaciones de empresarios turísticos y de entidades turísticas no empresariales.

n) La elaboración de estadísticas del sector turístico.

Se modifican las letras d) y e) por el art. 4.1 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16093

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-16093.

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