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Ley Vigente

Artículo 4. Fines.

Artículo 4 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la consecución del objeto de la Ley, perseguirá la realización de los siguientes fines:

1. Potenciar y consolidar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como uno de los principales destinos turísticos de interior, considerando para ello a la Comunidad Autónoma en su conjunto, como destino turístico singular y diferenciado, que tendrá un tratamiento unitario en su promoción fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. Planificar la oferta turística conforme a las exigencias de la demanda actual y potencial.

3. La corrección de las deficiencias de infraestructura, la elevación de la calidad de los servicios, instalaciones y equipamientos turísticos, armonizándola con las actuaciones urbanísticas de la ordenación territorial y la conservación del medio ambiente.

4. Impulsar la mejora y modernización del equipamiento turístico de la Región.

5. Mejorar la posición competitiva del sector turístico regional y la implantación de sistemas y controles de calidad.

6. Propiciar el perfeccionamiento y la mejora del capital humano del sector turístico.

7. Preservar los recursos turísticos, evitando su destrucción o deterioro y procurando su correcto aprovechamiento, con respecto a los valores culturales, histórico-artísticos, paisajísticos, urbanísticos y medioambientales.

8. Impulsar y apoyar a las asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas no empresariales.

9. Apoyar el desarrollo de los programas de actividades de creación, promoción y comercialización de productos turísticos.

10. Combatir el intrusismo y la competencia desleal en la actividad turística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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