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Ley Vigente

Artículo 5. Naturaleza, funciones y composición.

Artículo 5 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

1. El Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha es el órgano consultivo y asesor en materia de turismo de la Consejería que tenga atribuidas dichas competencias.

2. Serán funciones propias del Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha las siguientes:

a) Informar y asesorar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a la ordenación del turismo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

b) Informar y asesorar sobre las medidas y planes dirigidos al fomento y mejora del sector turístico, cuando así lo requiera el Consejero competente por razón de la materia, así como proponer sugerencias e iniciativas que tengan como fin dicha mejora y fomento del sector turístico.

c) Informar sobre las acciones y programas de promoción turística, así como promover aquellos que se consideren necesarios.

d) Facilitar la incorporación de la iniciativa privada al diseño y ejecución de la política regional de promoción turística.

e) Cualesquiera otra que por disposición legal o reglamentaria se la atribuya.

3. La composición, organización y funcionamiento será regulado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En su composición estarán representados los agentes económicos y sociales de la Región, y las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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