Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
La presente Ley será de aplicación, con el alcance y contenido que en ella se establece:
a) A los establecimientos turísticos radicados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y a las empresas turísticas que realicen su actividad en dicho ámbito territorial.
b) A las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad turística en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) A las Asociaciones de Empresarios Turísticos y Entidades Turísticas no empresariales, que realicen su actuación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
d) A los usuarios de los establecimientos turísticos o de los servicios de las empresas turísticas o de los profesionales turísticos, a los que les es de aplicación la presente Ley.
e) A las Administraciones Públicas cuya intervención afecte a la actividad turística.