Artículo 43. Fomento del Asociacionismo.
Artículo 43 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha apoyará las actuaciones de los Centros de Iniciativas Turísticas que, a los efectos de esta Ley, son las asociaciones sin ánimo de lucro cuyos fines son la promoción y divulgación de turismo de su ámbito de actuación.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará la labor que realicen las entidades sin ánimo de lucro y cuya actuación tenga por objeto el estudio e investigación, fomento y promoción de turismo en la Comunidad Autónoma.