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Ley Vigente

Artículo 44. Ayudas y subvenciones.

Artículo 44 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

1. La Administración competente en materia de turismo podrá establecer, de acuerdo con la normativa de aplicación, líneas de ayuda y otorgar subvenciones a empresas turísticas, corporaciones locales y a otras entidades y asociaciones como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de promoción y fomento del turismo.

2. La concesión de subvenciones y apoyos citados respetará los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como las normas generales sobre la libre competencia sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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