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Ley Vigente

Artículo 45. Incentivos.

Artículo 45 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Castilla-La Mancha podrá crear y otorgar, oído el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha, medallas, premios, galardones y distinciones en reconocimiento y estímulo a las actuaciones en favor del turismo en general y del turismo en la Comunidad Autónoma en particular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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