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Ley Vigente

Artículo 46. Fiestas de Interés Turístico Regional.

Artículo 46 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de turismo podrá instituir y declarar Fiesta de Interés Turístico Regional a aquellas manifestaciones concretas y determinadas, de naturaleza cultural, popular, artística, deportiva o de cualquier otra que comporten especial importancia como atractivo turístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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