Artículo 55. Obligaciones de los administrados.
Artículo 55 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
1. Las personas a que hace referencia el artículo 50, así como las que se encuentren al frente de los establecimientos turísticos en el momento de la inspección de turismo, están obligadas a facilitar, al personal que lleve a cabo la misma, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a los locales, establecimientos o lugares donde se presume se desarrolla una actividad turística, así como el examen de instalaciones, documentos, libros, registros y distintivos preceptivos.
2. Asimismo, previa citación razonada, podrán requerir la comparecencia de responsables e interesados en la sede de la inspección turística.