Artículo 72. Cancelación.
Artículo 72 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
La anotación de las sanciones anteriores se cancelará de oficio o a instancia del interesado:
a) Transcurridos tres años las muy graves, dos años las graves y un año las leves, desde su imposición con carácter firme en vía administrativa.
b) Cuando se produzca cambio de titularidad de las empresas o actividades turísticas.
c) Cuando recaiga resolución absolutoria en vía contencioso-administrativa y devenga firme.