Artículo 9. Declaración responsable.
Artículo 9 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.
Texto consolidado
1. Las empresas turísticas, para el establecimiento y ejercicio de su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, deberán cumplir las obligaciones impuestas por esta Ley y sus normas de desarrollo.
2. Los titulares de la actividad turística deberán presentar, ante el órgano competente en materia de turismo, una declaración responsable, en la que manifestarán que el establecimiento o la actividad turística cumplen los requisitos exigidos en la normativa turística. La declaración responsable deberá presentarse antes del inicio de la actividad y de dar cualquier tipo de publicidad a la misma.
3. La presentación de la declaración responsable habilita para el desarrollo de la actividad turística, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones exigidas en otras normas que les resulten de aplicación.
4. Se deberán comunicar al órgano competente en materia de turismo las modificaciones o reformas que puedan afectar a la clasificación de los establecimientos, así como los cambios de titularidad de la actividad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
5. La no presentación de la declaración responsable con carácter previo al inicio de la actividad turística determinará la suspensión de la actividad o la clausura de los correspondientes locales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-16093.