Artículo 10. Derechos de las empresas turísticas.
Artículo 10 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.
Texto consolidado
Las empresas turísticas respecto a su actividad, tendrán derecho a:
1. Estar representadas en los órganos consultivos y de participación del sector turístico en la forma que se establezca reglamentariamente.
2. Ser informadas, bien directa o a través de sus representantes, de los planes de promoción turística realizados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
3. Solicitar las ayudas y subvenciones que en su caso se establezcan.
4. Proponer a las Administraciones Públicas aquellas acciones o medidas conducentes a la mejora de la calidad de la oferta turística y del sector en general.
5. A recibir información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos exigidos en la normativa turística, con carácter previo al inicio de la actividad y durante su ejercicio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-16093.