Artículo 63. Infracciones muy graves.
Artículo 63 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.
Texto consolidado
Constituyen infracciones muy graves:
1. La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas, y su publicidad, sin haber obtenido la correspondiente autorización o habilitación, o sin haber presentado la declaración responsable.
2. No mantener vigente las garantías de seguro y fianza exigidas por la normativa turística aplicable.
3. La negativa absoluta a facilitar la actuación inspectora.
4. Cualquier infracción que por las especiales circunstancias de su comisión produzca un daño notorio o perjuicio grave para la imagen turística de Castilla-La Mancha, o al prestigio de la profesión o actividad turística de que se trate.
5. La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado con la declaración responsable.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-16093.