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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos.

Artículo 13 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.

Texto consolidado

1. El órgano competente en materia de turismo procederá a inscribir, a los meros efectos de publicidad, a la empresa y el establecimiento turístico conforme al contenido de la declaración responsable y, en su caso, de la documentación que reglamentariamente se exija, en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de Castilla-La Mancha.

2. El registro tendrá naturaleza administrativa y carácter público y servirá para disponer de un censo de las empresas y actividades turísticas que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

3. Potestativamente, a instancias del interesado, podrán inscribirse las empresas y actividades turísticas que por sus servicios, instalaciones o interés para el turismo se consideren por vía reglamentaria suficientemente relevantes para ser incluidos en la oferta turística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-16093.

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