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Ley Vigente

Artículo 58. Principios generales.

Artículo 58 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

1. Constituyen infracciones administrativas en materia turística las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente Ley.

2. No se aplicarán con efecto retroactivo, salvo cuando favorezca al presunto infractor.

3. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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