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Ley Vigente

Artículo 19 bis. Empresas de ecoturismo.

Artículo 19 bis de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-26.

Texto consolidado

1. Son empresas de ecoturismo aquellas que realizan las diversas actividades turísticas enumeradas en la presente ley dentro de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, especialmente en los Parques Nacionales, los Parques Naturales, las Reservas de la Biosfera y los Geoparques; con la finalidad de conocer, interpretar y contribuir a la conservación del territorio, del patrimonio etnográfico rural y natural, a la educación ambiental, y a la observación de especies de flora y fauna, sin generar impactos sobre el medio y repercutiendo positivamente en la población local.

2. Una norma reglamentaria determinará la naturaleza y los requisitos mínimos que deberán cumplir las empresas turísticas para tener la calificación de empresas de ecoturismo. Esta calificación será complementaria del cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación de acuerdo a la actividad de la empresa turística.#a7

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-26.

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