El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 41. Medidas.

Artículo 41 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por medio de la Consejería competente en turismo, podrá actuar, entre otros, en los siguientes ámbitos:

a) Diseño y ejecución de campañas de todo tipo para la promoción del turismo de la Región.

b) Información turística de carácter institucional, en especial la relativa al material promocional, Oficinas de Información Turística y en la señalización de los recursos turísticos.

c) Participación en Ferias y Certámenes relacionados con el sector, tanto en el ámbito estatal como en el internacional.

d) Organización de viajes de familiarización para medios de prensa y radio, tanto general como especializada, así como cadenas de televisiones nacionales y extranjeras.

e) Viajes de familiarización para touroperadores y agentes del sector tanto nacionales como internacionales.

f) Patrocinio de aquellas actuaciones que redunden en beneficio de la promoción turística de la Región.

g) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción turística de Castilla-La Mancha que se considere necesaria para el cumplimiento de los fines perseguidos en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Más artículos de Ley 8/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.