Artículo 29. Registro.
Artículo 29 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de turismo llevará un Registro al que tendrán acceso estas asociaciones, de forma gratuita.