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Ley Vigente

Artículo 26. Intrusismo profesional.

Artículo 26 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

El ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo sin hallarse en posesión de la habilitación preceptiva, será considerado intrusismo profesional y se sancionará administrativamente según lo previsto en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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