Artículo 39. Mejora de la calidad.
Artículo 39 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
Conscientes de que la calidad de los servicios representa el futuro de la empresa turística, que es el reto competitivo más acusado con el que tiene que enfrentarse el sector empresarial turístico, la Administración Autonómica desarrollará una política orientada a:
a) La promoción de infraestructura técnica y profesional de calidad turística mediante el apoyo a la creación de un sistema de calidad por parte del sector privado, con definición de estándares y establecimiento de controles por parte de las propias empresas.
b) El apoyo a acciones de mejora de la calidad mediante el estímulo a las empresas para la adopción de un conjunto de medidas destinadas a mejorar la calidad de sus equipamientos y servicios.
c) La elaboración de manuales de calidad, el diseño, difusión e incorporación de distintivos de calidad.
d) La colaboración con las asociaciones empresariales del sector turístico para la consecución de esta calidad de los servicios.