Artículo 36. Normativa aplicable.
Artículo 36 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
En la garantía de los derechos que tienen reconocidos los usuarios turísticos y su defensa, será de aplicación la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 3/1995, de 9 de marzo, del Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha y el resto de disposiciones estatales y autonómicas que en desarrollo del mandato constitucional del artículo 51, en el ejercicio de la competencia que le atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el artículo 32.6 de su Estatuto de Autonomía, sean de aplicación.