Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
BOE-A-1985-21380 · Boletín Oficial del Estado, 1985-10-16 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 8/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
La Ley 8/1985, de 13 de agosto, regula las elecciones al Parlamento de Galicia, estableciendo el marco normativo para la elección de sus miembros. Esta ley es aplicable a todos los ciudadanos gallegos mayores de edad que tengan derecho al sufragio y se inscriban en el censo electoral desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave de esta norma se encuentra la definición de los electores y los requisitos para ser elegible, así como las causas de inelegibilidad e incompatibilidad para los candidatos. Se establece que el Parlamento de Galicia estará compuesto por 75 diputados, distribuidos entre las cuatro provincias de la comunidad autónoma. Además, la ley regula la administración electoral, que corresponde a la Junta Electoral de Galicia y sus órganos dependientes, y establece derechos de los partidos políticos en cuanto a la propaganda electoral, incluyendo el acceso a espacios gratuitos en medios de comunicación públicos. También se contemplan subvenciones para los gastos electorales de las formaciones que obtengan representación. Esta ley no está derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/1985
- Fecha de la disposición
- 1985-08-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 248, 1985-10-16
- Entrada en vigor
- 1985-08-17
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 58
- Identificador BOE
- BOE-A-1985-21380
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 11 del Estatuto de Autonomía para Galicia dibuja las líneas fundamentales de la constitución y composición del Parlamento de Galicia y establece también que una Ley de Galicia determinará los extremos que han de constituir las normas electorales de nuestra Comunidad. Es objeto de la presente Ley desarrollar esa previsión estatutaria que habilita al propio Parlamento de Galicia para dictar aquellas normas que estime más adecuadas a las necesidades y a la idiosincrasia de nuestra sociedad.
De acuerdo con el citado artículo, el Parlamento de Galicia puede regular los plazos y el procedimiento para la elección de sus miembros, estalecer el número de los Diputados, así como también las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que les afecten.
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31.
- Artículo 32.
- Artículo 33.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 36.
- Artículo 37.
- CAPÍTULO VI BIS
- Artículo 38.
- Artículo 39.
- Artículos 39 a 47.
- Artículo 40.
- Artículo 41.
- Artículo 42.
- Artículo 43.
- Artículo 44.
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| De conformidad con | Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/1985?
- Ley 8/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/1985?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/1985?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.