El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. · BOE-A-1985-21380

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-17.

Texto consolidado

1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que presenten candidatura en más de una circunscripción han de tener, además, un Administrador general responsable de todos los ingresos y gastos electorales, así como de la correspondiente contabilidad.

2. Los Administradores electorales de las candidaturas actúan bajo la responsabilidad del Administrador general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-08-17.

Más artículos de Ley 8/1985

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1985 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.