Artículo 41.
Artículo 41 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. · BOE-A-1985-21380
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-17.
Texto consolidado
1. Podrá ser designado Administrador electoral cualquier ciudadano mayor de edad y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
2. No podrá ser Administrador electoral ningún candidato.