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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. · BOE-A-1985-21380

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-17.

Texto consolidado

1. Son electores los que, ostentando la condición de gallego conforme al artículo 3.° del Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y gocen del derecho de sufragio activo.

2. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el censo electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-08-17.

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