Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. · BOE-A-1985-21380
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-17.
Texto consolidado
En las elecciones al Parlamento de Galicia regirá el censo electoral único referido a las cuatro circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.