Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. · BOE-A-1985-21380
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-17.
Texto consolidado
Las candidaturas electorales no podrán ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo establecido para la subsanación de irregularidades y sólo por fallecimiento o renuncia del titular, operándose automáticamente la subsanación por el orden de los suplentes, salvo que el representante dijese otra cosa.