Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. · BOE-A-1985-21380
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-17.
Texto consolidado
1. La presentación de candidatos habrá de realizarse mediante listas que deben incluir tantos candidatos como cargos a elegir y, además, un número de suplentes no superior a cinco.
2. En cualquier caso, las listas habrán de contener el número exacto de escaños que deban ser cubiertos, sin que se pueda admitir ninguna lista que no cumpla tal requisito.
3. Las Juntas Electorales Provinciales inscribirán la candidatura haciendo constar la fecha y hora de presentación de la misma. Expedirán documento acreditativo de este trámite si se les solicita.