Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. · BOE-A-1985-21380
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-17.
Texto consolidado
No se podrán contratar espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de la Compañía de Radio y Televisión de Galicia.