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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. · BOE-A-1985-21380

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-17.

Texto consolidado

En caso de fallecicmiento, incapacidad o renuncia de un Diputado en cualquier momento de la legislatura, el escaño será atribuido al siguiente de la misma lista atendiendo a su orden de colocación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-08-17.

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