Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. · BOE-A-1985-21380
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-05.
Texto consolidado
1. La convocatoria de elecciones al Parlamento de Galicia se realizará mediante Decreto.
2. El Decreto de convocatoria señalará la fecha de las elecciones, que se habrán de celebrar entre el quincuagésimo cuarto y el sexagésimo día posterior a la convocatoria, la duración de la campaña electoral, así como la fecha constitutiva del Parlamento, que tendrá lugar dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la celebración de las elecciones.
3. Excepto en el supuesto de disolución anticipada, el Decreto de convocatoria se expedirá el vigésimo quinto día anterior a la expiración del mandato del Parlamento.
4. El Decreto de convocatoria se publicará el día siguiente de su expedición en el «Diario Oficial de Galicia» y entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1993-5016.