Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. · BOE-A-1985-21380
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-17.
Texto consolidado
1. A los efectos previstos en el artículo anterior, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones al Parlamento de Galicia designarán, por escrito, ante la Junta Electoral de Galicia un representante general, antes del noveno día posterior a la convocatoria de elecciones. El mencionado escrito habrá de expresar la aceptación de la persona designada.
2. Cada uno de los representantes generales designará, antes del undécimo día posterior a la convocatoria, ante la Junta Electoral de Galicia, a los representantes de las candidaturas que su partido, federación, coalición o agrupación presente en cada una de las circunscripciones electorales.
3. En el plazo de dos días la Junta Electoral de Galicia comunicará a las Juntas Electorales Provinciales los nombres de los representantes de las candidaturas correspondientes a su circunscripción.
4. Los representantes de las candidaturas se presentarán personalmente ante las respectivas Junas Provinciales para aceptar su designación, antes del decimoquinto día posterior a la convocatoria de elecciones.