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Ley Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. · BOE-A-1985-21380

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-17.

Texto consolidado

1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones al Parlamento de Galicia designarán a las personas que deban representarlos ante la administración electoral, como representantes generales o de candidaturas.

2. Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones concurrentes.

3. Los representantes de las candidaturas lo son de los candidatos incluidos en ellas.

A su domicilio, o al lugar que designen a esos efectos, se les remitirán las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos por la administración electoral a los candidatos, de los que reciben, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-08-17.

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