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Ley Vigente

CAPÍTULO VI BIS

CAPÍTULO VI BIS de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. · BOE-A-1985-21380

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-05.

Texto consolidado

Del escrutinio

Artículo 37 bis.

1. Las juntas electorales provinciales realizarán el escrutinio general el octavo día siguiente al de la votación.

2. El escrutinio habrá de realizarse en la forma prevista en la Ley orgánica del régimen electoral general y concluirá no más tarde del undécimo día posterior a las elecciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-05.

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