Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. · BOE-A-1985-21380
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-17.
Texto consolidado
El Parlamento pondrá a disposición de la Junta Electoral de Galicia los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones.