Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. · BOE-A-1985-21380
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-17.
Texto consolidado
1. Las Juntas Electorales Provinciales son los órganos competentes para aprobar el modelo oficial de las papeletas correspondientes a su circunscripción.
2. La Xunta de Galicia asegurará la disponibilidad de las papeletas y de los sobres de votación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones.